Como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, y ante la ausencia de vacunas o tratamientos eficaces que puedan mitigar la propagación de esta pandemia, las personas deben fomentar el autocuidado, para disminuir el riesgo de contagio.
En consecuencia, la higiene de las manos, el distanciamiento social, y la protección con tapabocas y caretas, son las herramientas más útiles para prevenir la trasmisión y el contagio, y promover la solidaridad con nuestra comunidad.
Ahora bien, frente a la necesidad de reactivar la economía y el sector empresarial, el Estado, a través del Ministerio de Salud ha promovido la implementación de los protocolos de BIOSEGURIDAD a través de la Resolución 666, la cual está orientada a minimizar los minimizar los factores de riesgo de contagio en el sector público y privado.
¿Cuáles son las condiciones mínimas para dar apertura a su empresa?
Las condiciones mínimas para poder dar apertura a las empresas, consistirán en:
- Diseñar e implementar los protocolos de bioseguridad de acuerdo a las instalaciones de su empresa.
- Recibir la autorización por parte de la alcaldía para el funcionamiento de su empresa.
- Establecer medidas de bioseguridad que garanticen la protección de la salud de los empleadores, trabajadores y todas las personas que ingresen a las instalaciones.
- Diseñar estándares de prevención y manejo ante situaciones de riesgo de contagio.
- Concientizar a los colaboradores sobre la responsabilidad compartida en la implementación de los protocolos.
- Establecer protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa.
- Generar formularios para llevar un control de datos e información sobre la salud de todas las personas que ingreses a la empresa.
¿Qué personas deberán diseñar e implementar los protocolos?
- Empleadores públicos y privados
- Cooperador de cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado
- Contratantes públicos y privados
- Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria
- Administradoras de riesgos Laborales (ARL)
¿La ARL realizará los protocolos?
No. La ARL brindará recomendaciones y apoyo en la implementación, pero el diseño es autónomo de cada empresa, según las actividades que desempeñe en sus instalaciones.
¿Qué debe tener en cuenta para la implementación de los protocolos?
- Los elementos de protección personal para los colaboradores (Guantes, tapabocas, caretas, trajes anti fluidos)
- Los insumos para la desinfección y aseo (Tapetes desinfectantes, alcohol, gel antibacterial, jabón, toallas desechables, entre otros)
- Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre los colaboradores
- Establecer una zona para aislar a las personas que presenten síntomas de COVID
- Tomar la temperatura de los colaboradores y proveedores al ingreso
- Alternar el trabajo presencial y en casa, o el teletrabajo para evitar aglomeraciones
- Diseñar un protocolo de etiqueta respiratoria (cómo toser, estornudar y usar los elementos de protección personal)
Si tu empresa o institución requiere asesoría y acompañamiento en la elaboración de los protocolos de bioseguridad, diligencia el formulario de contacto.