No se puede obligar a un trabajador a renunciar. La renuncia, debe ser un acto libre y consentido por el empleado.
Existen renuncias motivadas por parte del trabajador, y para ello es importante que este ponga en conocimiento todos los motivos que generaron la renuncia, para así alegar una indemnización.
Así mismo, si el empleador obliga a renunciar a su trabajador, este último puede reclamar una indemnización correspondiente a 30 días de salario por el primer año laborado, sumado a 20 días de salario por cada año adicional en los contratos laborales a término indefinido.
De conformidad con el artículo 61 literal B, del Código Sustantivo del Trabajo, el empleado puede alegar los siguientes motivos para renunciar:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.
- Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.