La jornada normal de trabajo es de 8 horas, diarias y máximo 48 horas semanales. Sin embargo, el Código Sustantivo del trabajo, consagra algunas excepciones:
- Jornada para adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años:
Únicamente podrán trabajar durante el día (hasta las 6:00 pm), con una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 a la semana.
- Jornada para adolescentes mayores de 17 años
Podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8:00 pm.
- Jornada de 10 horas diarias.
Es posible que empleador y trabajador acuerden extender el horario a 10 horas diarias. Esto se puede presentar en dos casos:
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- El trabajador presta su servicio 10 horas diarias, con el fin de descansar sábado y domingo
- El trabajador preste su servicio 10 horas diarias, y el empleador le reconoce las dos horas adicionales diarias como horas extra.
En todo caso, se prohíbe al trabajador laborar más de 56 horas semanales.
- Jornada para trabajadores de dirección, confianza y manejo
La ley contempla que esta clase de trabajadores, laboren por más de 8 horas diarias.