¿Se pueden suspender o terminar los contratos laborales por fuerza mayor o caso fortuito?
Sí. Dependiendo de las circunstancias de cada empresa o empleador, que acrediten que un evento es irresistible, imprevisible, y que es imposible cumplir con las obligaciones del contrato laboral.
A continuación, B&C Abogados explica cómo opera la suspensión del contrato laboral, con ocasión del COVID -19.
El COVID 19, un nuevo coronavirus que está afectando a más de 188 países, y a Colombia desde el 06 de marzo de 2020, ha traído consigo la implementación de medidas encaminadas a prevenir y mitigar la propagación del virus. De ese modo, el Gobierno nacional de Colombia dispuso limitar el derecho a la libre circulación de vehículos y de personas en el territorio, estableciendo un aislamiento preventivo de toda la población hasta el 13 de abril de 2020[1].
Suspensión del contrato de trabajo por el COVID-19
En vista de esta situación declarada como una Emergencia Económica, Social y Ecológica[2], las empresas se han visto gravemente perjudicadas, ya que han tenido que implementar rápidamente el teletrabajo, como una alternativa al desempleo. Sin embargo, existen muchos cargos que no se pueden desempeñar desde casa. Empleos como los de los vendedores de almacenes de ropa y calzado, y los del personal de servicios generales y de cocina, entre otros.
Ahora bien, las medidas de suspensión y terminación del contrato de trabajo unilateralmente sin justa causa, han sido sinónimo de controversias en el ámbito del derecho laboral. Respecto a esto, hay que aclarar que la Suspensión del Contrato Laboral se encuentra reglada en los artículos 51, 52, y 53 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T), figura que genera la inejecución de la prestación del servicio por parte del trabajador, y el cese temporal de la obligación de pagar el salario por parte del empleador. Esto, sin perturbar o interrumpir la vinculación laboral.

Suspensión del contrato por el COVID-19
Así las cosas, algunos empresarios han optado por alegar la fuerza mayor y el caso fortuito como una causal para suspender la ejecución del contrato de trabajo. En referencia a estos dos eventos, la Fuerza Mayor o Caso Fortuito consiste en una situación imprevisible e irresistible, que debe colocar a las partes en absoluta imposibilidad de cumplir con las obligaciones del contrato, siendo tal evento temporal o pasajero[3].
Con base en ello, el equipo jurídico de B&C abogados en Bogotá estima que el COVID -19, el aislamiento preventivo, y las consecuencias económicas que afectan la estabilidad de la empresa, pueden configurar una fuerza mayor o caso fortuito, que permite suspender los contratos de trabajo, en algunas empresas o sectores de la economía.
Lo precedente, en vista de que el COVID -19 cumple con los requisitos de ser un evento imprevisible e irresistible, puesto que dentro del curso normal de las cosas, no se preveía el descubrimiento de un nuevo coronavirus, la propagación del mismo desde Asia hasta América, y por ende, la implementación de medidas gubernamentales, encaminadas a aislar totalmente a la sociedad.
De esta manera, el punto de discusión radica en la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del contrato, aspecto que debe valorarse individualmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso o situación en concreto. Lo precedente, en vista de que en una misma empresa, existen trabajadores que pueden o no desempeñar sus funciones a través de las TICS.
Sin perjuicio de lo esbozado. El Ministerio del trabajo[4] ha hecho hincapié en que los empresarios en razón a la Responsabilidad Social que les atañe, deben ser solidarios con sus trabajadores, acudiendo preferencialmente a implementar el teletrabajo, conceder vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas y/o conceder licencias remuneradas, previo a la suspensión o terminación del contrato con sus trabajadores.
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[1] Presidencia de la República de Colombia. Decreto 457 del 22 de Marzo de 2020.
[2] Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020.
[3] Juliana Benrey Zorro. Análisis de la figura de la suspensión de contrato de trabajo del trabajador particular en Colombia y algunas menciones a la legislación extranjera. 24 de agosto de 2011.
[4] Ministerio del Trabajo. Circular externa 022 del 19 de marzo de 2020.