Si estás pensando en divorciarte, ten en cuenta lo siguiente:
La celebración del matrimonio civil o católico, da nacimiento a obligaciones de socorro y ayuda mutua entre los esposos, y a la sociedad conyugal, la cual genera efectos patrimoniales en la vida de ambos cónyuges, respecto a la titularidad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio.
En Bustamante y Consultores Abogados en Bogotá, te contamos qué es el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, con disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Por su parte, el divorcio, es la disolución del vínculo conyugal que pueden tramitar los cónyuges que se hayan casado por lo civil (notaría o juzgado).
Ahora bien, el vínculo conyugal para las personas que se hayan casado por la iglesia, también puede deshacerse, por medio de la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, dado que el vínculo sacramental se rige por los cánones de la entidad religiosa mediante la cual se hayan contraído las nupcias.
Estas son las causales de divorcio, según la justicia colombiana
Es así, que para tramitar el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, debemos remitirnos a las causales que consagra el artículo 154 del código civil. Estas son:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
De conformidad con lo anterior, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, únicamente puede llevarse a cabo ante notario cuando ambos cónyuges están de acuerdo.
Es así, que si ambas personas no están de acuerdo, deben acudir a un juez de la república, sustentando alguna de las causales mencionadas, junto con las pruebas que acrediten la conducta, con el fin de que se profiera sentencia de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico, según el caso.
Ahora bien, pese a las anteriores causales, el matrimonio civil o católico también se disuelve por la muerte real o presunta de alguno de los cónyuges.
PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO PARA EL DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el matrimonio, en conjunto, por medio de abogado, deben presentar los siguientes documentos ante la notaría con el fin de que se emita la escritura pública de divorcio:
- Poder que faculta al abogado para actuar
- Solicitud de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico
- Acuerdo de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico
- Registro civil de matrimonio
- Registros civiles de nacimiento de ambos cónyuges actualizado
- Registros civiles de los hijos menores concebidos en el matrimonio (si existen)
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía
- Cuando existan bienes, se debe hacer una relación detallada de los mismos, adjuntando certificados de tradición, paz y salvo de impuestos y de valorización vigente, escrituras públicas, y paz y salvo de la administración (para bienes que se encuentren en propiedad horizontal)
Una vez presentados estos documentos, se fijará fecha y hora para la firma de la escritura pública. Pasados 10 días, la notaría emitirá la escritura, incorporando las firmas y los oficios respectivos para comunicar a las notarías donde están registrados los solicitantes, el divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio.
Ahora bien, en el evento de que en el matrimonio se hayan procreado menores de edad, previo a la firma de la escritura, se le enviará al defensor de familia el acuerdo de divorcio, con el fin de que este verifique si con el documento se cobijan los derechos de los menores, de alimentos, recepción de visitas, cuidado y custodia.
PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADO PARA EL DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO
Como se manifestó, en el evento de que los cónyuges no estén de acuerdo en disolver la sociedad conyugal, uno de ellos debe presentar demanda sustentando que el demandado o el otro cónyuge, incurrió en una de las causales mencionadas. Para ello, se surtirá el siguiente procedimiento:
- Presentación de la demanda (junto con los documentos de los numerales 4-8 del divorcio de mutuo acuerdo)
- El juez admitirá la demanda
- El demandante tendrá que notificar al demandando
- El demandando contestará la demanda
- El juez fijará fecha y hora para realizar la audiencia inicial (conciliación, decisión de excepciones previas, fijación del litigio)
- El juez dictará sentencia mediante la cual se decretará el divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico
- Ante el mismo juez se iniciará el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal.
Finalizada esta etapa, ambas personas son libres de contraer nuevas nupcias y adquirir bienes, sin el temor de que corresponda un porcentaje de estos a su ex pareja.