El artículo 288 del Código Civil Colombiano indica que la patria potestad o potestad parental “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les dispone». Recayendo sobre los hijos que pese a ser mayores de edad son declarados incapaces.
Es así, que la patria potestad es: irrenunciable, compartida e indiferente al tipo de relación que existe entre los padres del menor.
Sobre la suspensión y la pérdida de la patria potestad, hay que remitirse al artículo 310 del Código Civil Colombiano, que dispone tres (3) causales para solicitar la pérdida o la suspensión:
- Demencia.
- Mala administración de los bienes o dilapidación de los mismos.
- Ausencia prolongada de uno de los padres.
De manera semejante, la privación de la patria potestad también puede solicitarse con base en el artículo 315 del Código Civil Colombiano, el cual establece que actos como el maltrato al hijo, abandono del mismo, la depravación y la condena a una pena privativa de la libertad mayor a un año a uno de los padres, puede alegarse como causal dentro del proceso judicial.
Aunado a lo anterior, es congruente aclarar que la potestad parental es una responsabilidad en cabeza de padre y madre, con el fin de satisfacer la necesidad de sus hijos durante el proceso de crecimiento y formación, asegurando la buena representación del menor y la correcta administración de los bienes.
De igual manera, según la sentencia C-1003 de 2007, la patria potestad tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres, mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos.
“…El ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.”
Ahora bien, cualquier persona puede iniciar el proceso de suspensión o perdida de la patria potestad, dado que la ley faculta a cualquier consanguíneo para ello, es decir, padre, madre, tío, tía, hermano, hermana y demás familiares. Así mismo, el defensor de familia y de oficio el juez de familia pueden solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad.
Es importante resaltar que el padre o madre al que se le haya suspendido o privado la patria potestad, no está eximido de cumplir con los alimentos, visitar, educar, y velar por todos los intereses del menor, dado que se píerden los derechos de representación y administración de los bienes del menor, más no las obligaciones con los mismos.
Cabe recordar, que a pesar de que la legislación Colombiana protege la unión familiar y promueve un ambiente sano y armónico para los menores, también exige un buen trato emocional y material, siendo el maltrato moral y poco interés por el menor, una causal para solicitar la suspensión o pérdida de la patria potestad.
Así pues, la norma indica: “el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión».
Procedimiento para solicitar la pérdida de patria potestad
El proceso de patria potestad se tramitará conforme lo estipula el artículo 390 del Código General del Proceso en su numeral 3ro. Mediante el escrito de demanda se solicita al juez la pérdida o suspensión de la patria potestad por alguna de las causales mencionadas.
Luego de ello, y estando en firme el auto admisorio de la demanda el demandado o demandada tendrá diez (10) días para contestar la demanda, y notificado el demandado o vencido el término de traslado de la misma, el juez fijará fecha y hora de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, decreto de pruebas e instrucción y juzgamiento. Así pues se realizará en una sola audiencia, las actividades previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, y posterior a ellos proferir sentencia.