El Gobierno Nacional pagará los salarios de los trabajadores
Al evaluar el impacto económico y social que ha generado el COVID 19 en el territorio nacional, particularmente en empleo de los colombianos, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 639 de 2020, mediante el cual se crea el PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF), que garantizará el pago parcial de los salarios de los trabajadores de las empresas que se acojan al beneficio.
¿A qué empresas está dirigido el PAEF?
El PAEF está dirigido a las personas jurídicas, personas naturales con 3 o más empleados, consorcios y uniones temporales constituidos antes del primero (1) de enero de 2020.
Las empresas que actualmente gocen de alguno de los créditos creados por el Gobierno Nacional con ocasión del COVID 19, también podrán acceder al PAEF.
¿Qué requisitos se requieren para acceder al PAEF?
Las personas jurídicas que deseen beneficiarse con el PAEF deben acreditar lo siguiente:
- Haber renovado la matrícula mercantil en el último año (Este requisito no aplica para las personas jurídicas sin ánimo de lucro);
- Poseer un producto de depósito o cuenta bancaria en una entidad vigilada por la Superfinanciera de Colombia;
- Diligenciar el formulario de intención para ser beneficiario del PAEF (El formulario se encuentra disponible en las entidades financieras)
- Allegar el certificado de existencia y representación legal o el certificado de cámara de comercio para personas naturales, en el cual conste el nombre y documento de la persona que suscribe el formulario del numeral anterior;
- Realizar una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por un contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte económico del PAEF;
- La disminución de ingresos de la empresa en un 20% o más;
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos únicamente serán destinados para el pago de los salarios de los empleos formales de la empresa;
- Apoyo por segunda vez. Cuando se solicite el apoyo por segunda vez, se debe allegar una certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), expresando que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos de un 20%?
Para el cálculo de la disminución se pueden emplear dos alternativas:
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la radicación de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019.
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la radicación de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
¿El PAEF beneficiará a todos los empleados?
Para el desembolso del beneficio, se tendrán en cuenta las personas reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes de febrero por parte de la empresa solicitante, con un ingreso base de cotización de por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente.
Si la empresa realizó novedades como la suspensión del contrato laboral o la licencia no remunerada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no se pagará el aporte de los empleados reportados con dicha novedad.
Para acceder al beneficio, la empresa debe tener como mínimo el 80% de los trabajadores reportados en la PILA en el mes de febrero.
¿Cuánto será el valor total del apoyo?
El total del aporte que pueden recibir las empresas beneficiadas en la vigencia del decreto, corresponde al número de empleados multiplicado por trecientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) .
Ejemplo:
Si la empresa posee 12 empleados, el beneficio total será de: $4.212.000
12 x 351.000 = : $4.212.000
¿Durante cuánto tiempo se puede solicitar el auxilio económico del PAEF?
El beneficio económico podrá ser solicitado hasta por tres meses. Es decir a partir de mayo hasta julio.
Si la empresa requiere el beneficio durante los 3 meses mencionados. Cada mes deberá diligenciar el formulario y cumplir con el lleno de los requisitos.
Recuerde las fechas importantes para radicar los documentos:
- Hasta el 22 de mayo para obtener el primer beneficio
- Hasta el 17 de junio para obtener el segundo beneficio
- Hasta el 16 de julio para obtener el tercer beneficio
¿Qué pasa si una empresa no destina los recursos del PAEF para pagar la nómina de los trabajadores?
Las empresas que empleen los recursos para un fin diferente al pago de los salarios, serán investigadas penal, disciplinaria y fiscalmente. Adicional a ello, tendrán que devolver el 100% del aporte recibido.
Así mismo, deberán devolver el aporte, las personas jurídicas que se postularon sin cumplir con el lleno de los requisitos y las que hayan presentado documentos falsos para ser beneficiarios del PAEF.
¿Pueden embargar las cuentas bancarias de las empresas beneficiadas con el PAEF?
Los recursos que ingresen a las cuentas bancarias por concepto del PAEF son inembargables
Consulte el Decreto 639 en el siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20639%20DEL%208%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf