Nueva modificación del Código Civil Colombiano, sobre la libertad testamentaria (Ley 1934 de 2018).
A partir del primero de enero de 2019 quedarán derogados los artículos 1243, 1252, 1253, 1259, y 1262 del Código Civil Colombiano, que disponían la manera de realizar la repartición de bienes a través del testamento. La nueva modificación elimina la cuarta de mejoras, permitiendo que el 50% de la masa sucesoral sea de libre disposición. Esta normativa no será aplicable a los testamentos que ya se encuentran depositados en las notarías, previo a la vigencia de la presente ley.
Así las cosas, desde el primero de Enero, se exigirá únicamente que el 50% de los bienes del causante, una vez liquidada la sociedad conyugal, sean de los asignatarios forzosos (hijos y padres), con lo que el otro 50% podrá concedérsele a cualquier persona que el testador considere merecedora de esta porción herencial. La finalidad de esta reforma, es ampliar la libertad testamentaria, para permitirle a la persona mayor autonomía sobre sus bienes y libre disposición en el momento de testar.
Recuerde tener en cuenta que si la persona fallecida estaba casada o tenía una unión marital de hecho vigente, se debe disolver y liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, previo a realizar la repartición de los bienes a los hijos o padres, con lo que el cónyuge o compañero permanente podrá optar por los gananciales o la porción conyugal. Donde los gananciales corresponderán al 50% de la masa herencial y la porción conyugal a una repartición equitativa e igual entre esposa e hijos. Lo anterior, sin dejar de lado los pasivos que haya adquirido la sociedad.
No obstante, la presente ley le garantiza al testador la posibilidad de que el 50% de libre disposición sea para uno de sus asignatarios forzosos, teniendo como presupuesto que el objetivo de esta ley es establecer y mejorar la libertad testamentaria por encima de cualquier asignación o disposición legal.
Ley de indignidad (1893 de 2018)
Por otra parte, la ley de indignidad estableció dos causales nuevas para considerar indigno a un heredero. Estas son: 1) si ha existido abandono por parte del heredero que por conciliación o mandato de la ley, se encuentra obligado a proveer alimentos y no lo haga, y 2) si ha existido violencia intrafamiliar contra el propietario del bien.
Una vez probadas alguna de las causales descritas, se establecerá a través de proceso judicial que el futuro heredo es indigno para recibir parte o la totalidad masa sucesoral del causante.